El documento de viaje, también conocido como pasaporte azul (refugiados), pasaporte verde (protección subsidiaria) o pasaporte gris (apátridas), es el título que expide el Estado español a quienes beneficiarios de protección internacional o personas reconocidas como apátridas, cuando no cuentan con un pasaporte válido de su país de origen o de otra autoridad competente.

A diferencia del pasaporte español ordinario, estos documentos son emitidos de acuerdo a los estándares de la Convención de Ginebra de 1951 (refugiados), la Directiva 2011/95/UE (protección subsidiaria) y la Convención de Nueva York de 1954 (apátridas). Facilitan el viaje a otros países y el regreso a España durante la vigencia de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) correspondiente. Su caducidad general ocurre a los dos años (coincidiendo con la duración de la autorización de residencia) o al expirar la TIE, sin que esto implique la pérdida de la protección concedida.

Cómo realizar el trámite

  1. Solicita cita previa en una Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería autorizada para la expedición de títulos de viaje (la que corresponda a la provincia donde te tomaron las huellas para la TIE).
  2. Presenta la solicitud utilizando el formulario EX‑16 y marca la casilla correspondiente:
    • Documento de viaje para refugiado
    • Documento de viaje para persona con protección subsidiaria
    • Documento de viaje de apátrida
  3. Realiza el pago de la tasa 790‑012 (epígrafes 7.4, 7.5 y 7.6 respectivamente) antes de proceder a la toma de huellas dactilares y otros datos.
  4. Toma de datos biométricos (fotografía y firma) y verificación de identidad mediante la presentación del pasaporte anterior, TIE y huellas dactilares.
  5. La Policía envía el título a la comisaría, donde el solicitante deberá recogerlo con el resguardo en un plazo aproximado de 15 a 25 días hábiles.
  6. La renovación se puede solicitar siguiendo el mismo procedimiento en los 30 días previos a la caducidad o cuando se renueve la TIE.

La falta de respuesta en el plazo de un mes se considera como desestimación. Se puede interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Policía o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Requisitos y condiciones

  • Contar con la condición de refugiado, la protección subsidiaria o el estatuto de apátrida, y poseer la TIE en vigor.
  • No tener un pasaporte de su país de origen válido, o no poder obtenerlo de la autoridad correspondiente.
  • No estar sujeto a una prohibición de salida ni tener causas penales pendientes que limiten la libertad de movimiento.
  • No exceder las ausencias máximas que pudieran provocar la pérdida de la residencia de larga duración (12 meses continuos fuera de la UE para refugiados o apátridas).
  • Realizar el pago de la tasa y presentarse en persona. Los menores deberán acudir con su tutor legal.

Documentación necesaria

  • Original y copia del formulario EX‑16. Seleccionar el tipo de documento y firmar ante el funcionario.
  • Original y copia de la TIE vigente. Debe corresponder con el tipo de protección.
  • Original y copia del pasaporte anterior (si existe). Se registrará la pérdida o caducidad.
  • Presentar 2 fotografías iguales en tamaño 32×26 mm. con fondo blanco y la cabeza descubierta.
  • Recibo impreso o sellado por el banco del pago de la tasa 790‑012.
  • Justificación de viaje inaplazable (opcional).
  • Billetes de viaje, invitaciones o citaciones pueden facilitar la expedición urgente.
  • Si hay causas penales, autorización del juzgado: válida para personas en libertad provisional.

Tasas e impresos necesarios

Documento de viaje para refugiado

  • Modelo 790‑012, epígrafe 7.4
  • Importe de la tasa: 27,08 euros
  • Pago telemático en la sede de la Policía Nacional o en entidades bancarias colaboradoras.

Documento de viaje para protección subsidiaria

  • Modelo 790‑012, epígrafe 7.5
  • Importe de la tasa: 27,08 euros
  • Pago en entidades bancarias colaboradoras o por vía telemática en la sede de la Policía Nacional.

Documento de viaje de apátrida

  • Modelo 790‑012, epígrafe 7.6
  • Importe de la tasa: 27,08 euros
  • Pago telemático en la sede de la Policía Nacional o en entidades bancarias colaboradoras.

Enlaces de interés

Sugerencias

  1. Intenta reservar cita con anticipación. En ciudades grandes, puede haber esperas de hasta 4 semanas.
  2. Revisa la vigencia de tu TIE: el documento de viaje no podrá exceder la fecha de caducidad de tu tarjeta.
  3. Visados: a pesar de estar protegido, muchos países requieren visado previo. Consulta con la embajada correspondiente.
  4. Si haces conexión o escala en un aeropuerto diferente al destino final, verifica que acepten tu título, pues algunos países pueden exigir visado de tránsito A.
  5. Para renovar: pide la nueva tarjeta 45 días antes de su caducidad para evitar quedarte sin pasaporte durante el viaje.
  6. En caso de pérdida o robo, denúncialo de inmediato y solicita un duplicado (formulario EX‑16 y pago de la tasa 7.7 «Título de viaje duplicado». El importe de la tasa es 37,44 euros).
  7. Los viajes de menores sin uno de los progenitores requieren un permiso notarial o formulario de salida de menores de la Policía.
  8. Para regresar a España, lleva siempre tu TIE y el documento de viaje. La aerolínea puede denegar tu embarque si falta alguno de estos documentos.
  9. Algunos países pueden solicitar que se apostille la copia del documento. El apostillado se gestiona en el MAEC – Sección de Legalizaciones.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Puedo utilizar mi pasaporte nacional y el título de viaje simultáneamente? No. La emisión del documento de viaje implica que no dispones de un pasaporte nacional válido.
  • ¿Cuánto tiempo dura la tramitación? La tramitación puede demorar entre 2 y 4 semanas; si argumentas urgencias justificadas (enfermedad grave o fallecimiento familiar), podrían resolverlo en 72 horas.
  • ¿Es el documento de viaje válido para ingresar a Reino Unido o EE. UU.? Sí, si consigues el visado necesario.
  • ¿Qué sucede si pierdo la condición de refugiado? El documento se vuelve nulo y debe ser devuelto; cualquier uso posterior será considerado un pasaporte falso y podría acarrear problemas legales.
  • ¿Puede denegarse la expedición? Solo puede negarse por razones de seguridad nacional o fraude. La denegación puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional.

Normativa aplicable