La prohibición de acceso a España es una medida administrativa con la que la autoridad competente impide el ingreso al territorio español —y, en muchos casos, también al área Schengen— a un ciudadano extranjero durante un periodo específico. Se trata de una herramienta de política migratoria y de seguridad recogida en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y detallada en los artículos 57 y 58 del Real Decreto 557/2011.
Se aplica como resultado de una expulsión previa, por sanciones severas en el ámbito de extranjería, por la comisión de delitos significativos o por motivos de orden público, seguridad o salud pública. La prohibición queda registrada en el Sistema de Información Schengen (SIS II), lo que impide al afectado obtener un visado o cruzar cualquier frontera exterior del espacio Schengen mientras esta medida esté vigente.
Trámite
1. Iniciación
La prohibición se establece mediante resolución motivada, que puede ser emitida por:
- La Delegación o Subdelegación del Gobierno junto con una orden de expulsión (art. 57.5 LOEx).
- La Dirección General de la Policía (Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones) en casos de denegación de entrada o devolución.
- El Ministro del Interior por motivos de seguridad nacional.
2. Duración
- Expulsión por infracción muy grave: hasta 10 años.
- Expulsión por infracción grave: hasta 5 años.
- Denegación de entrada o devolución: hasta 3 años.
- Medidas de seguridad: el tiempo que sea necesario para proteger intereses esenciales, con revisión anual.
3. Notificación
La resolución se notifica al interesado (o a su representante), indicando:
- Los fundamentos fácticos y jurídicos.
- El período de prohibición y la fecha de inicio.
- Los recursos disponibles y el órgano competente.
- De forma simultánea, se comunica a Fronteras, SIS II y VIS para su ejecución.
4. Ejecución
Si el extranjero se encuentra en España, se le conduce a salida forzosa (expulsión) o se le niega la entrada en el puesto fronterizo (devolución). Si se halla en el extranjero, la prohibición se notifica automáticamente al solicitar un visado o intentar cruzar la frontera Schengen.
5. Revisión y levantamiento
- Se puede solicitar el levantamiento por vía administrativa cuando se presenten circunstancias sobrevenidas: anulación de antecedentes, arraigo familiar, interés humanitario.
- El órgano que la emitió debe resolver en 3 meses; el silencio administrativo se considera denegado.
- Transcurridos los plazos máximos, se cancela de oficio y se informa al SIS II.
Requisitos y condiciones para la prohibición de entrada
- La resolución debe estar justificada y respaldada por hechos concretos.
- Principio de proporcionalidad: se evalúa la gravedad de la sanción y los lazos con España (art. 57.3 RD 557/2011).
- El plazo de la prohibición no es ilimitado.
- Se concede audiencia al interesado antes de dictar la resolución, salvo en caso de riesgo grave para el orden público.
- Compatibilidad con las medidas penales: si hay una condena que implique expulsión, la prohibición se aplica tras cumplir la pena.
Documentación necesaria para recurrir o solicitar el levantamiento de la prohibición
- Escrito de recurso o solicitud. Debe identificar la resolución, los hechos y los fundamentos.
- Pasaporte/NIE. Acredita la identidad y los vínculos.
- Certificado de antecedentes penales cancelados. Demuestra la rehabilitación del interesado.
- Empadronamiento y arraigo familiar. Justifica el interés en residir legalmente en España.
- Contrato de trabajo o medios económicos. Acredita la integración en la sociedad española.
- Informes sociales u ONG. Apoyan la solicitud por razones humanitarias.
- Poder notarial (si presenta representante). Otorga facultad para recurrir.
Tasas, impreso, lugar de pago y enlaces oficiales
El procedimiento para recurrir no está sujeto a tasa ni requiere formulario 790. Los recursos se presentan en el registro electrónico general o en oficinas de asistencia en materia de registros.
Enlaces oficiales
- Ley Orgánica 4/2000 – art. 11 y 57.
- Real Decreto 557/2011 – arts. 57‑61.
- Manual SIS II – Ministerio del Interior.
- Portal de Extranjería – Información sobre expulsiones y prohibiciones de entrada.
Consejos
- Plazo para recurrir: 1 mes para reposición; 2 meses para contencioso‑administrativo.
- Asistencia jurídica gratuita: puede solicitarse si no se dispone de recursos. Debe gestionarse en el Colegio de Abogados o en un juzgado.
- Solicita la cancelación anticipada: puede considerarse tras 2‑3 años sin infracciones graves y con arraigo.
- Errores de identidad en SIS II: solicita rectificación ante la Policía si hay homonimia.
- Visado humanitario: el consulado puede solicitar el levantamiento temporal por razones médicas graves.
- Nueva residencia: deberás tramitar un visado desde el país de origen una vez levantada la prohibición.
- Registro de candidaturas laborales: no se permitirá si la prohibición sigue activa.
- Menores: se valora el interés superior del niño antes de imponer la medida.
- Duplicidad de plazos: la expulsión y la prohibición se cumplen de manera simultánea, no se suman.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Puedo ingresar a otro país de la UE? No, si la entrada se deniega por alerta SIS II válida en todo el espacio Schengen.
- ¿La prohibición puede ser indefinida? No; debe establecerse un plazo máximo. El mayor es de 10 años.
- ¿Afecta a las solicitudes de asilo? Una persona con prohibición puede solicitar asilo en frontera, pero la prohibición permanecerá hasta que concluya el procedimiento.
- ¿Puede suspenderse por vía judicial? El juez puede acordar la suspensión cautelar si aprecia un perjuicio irreparable.
- ¿Cómo puedo saber si estoy en SIS II? Solicita acceso a datos personales en la Policía (art. 15 RGPD) – recibirás respuesta en 1 mes.
Normativa de referencia
- Ley Orgánica 4/2000, arts. 11.3 y 57.
- Real Decreto 557/2011, arts. 55‑61.
- Reglamento (UE) 2018/1861, sobre SIS II.
- Ley 39/2015, procedimiento administrativo.
- Ley 29/1998, jurisdicción contencioso‑administrativa.