La tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea (TRFUE) es la Tarjeta de Identidad de Extranjero que se otorga a los familiares (nacionales de terceros países) de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que se muden a España por más de tres meses.
Esta tarjeta confiere el derecho a la libre circulación establecido en la Directiva 2004/38/CE y su transposición en el Real Decreto 240/2007. Tiene un diseño de tarjeta con banda MRZ, en colores rojo y verde, que indica «Familiares de ciudadano de la UE» y es válida por un período inicial de 5 años o por la duración de la estancia del ciudadano de la UE, si esta es menor.
Permite a su titular trabajar sin necesidad de autorización adicional y asegura el acceso a servicios de salud, educación y otros servicios públicos en igualdad de condiciones que los otros residentes.
Cómo realizar el trámite
Presentación de la solicitud (formulario EX‑19)
El familiar cuenta con un plazo de 3 meses a partir de su entrada en España para entregar el formulario EX‑19 (solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión) ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde esté empadronado el ciudadano de la UE.
Pago de la tasa 790‑012
Es necesario pagar la tasa correspondiente bajo el epígrafe “Certificado de registro o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano UE”. El pago debe realizarse antes de la toma de huellas.
Resolución
La administración de Extranjería revisará la documentación y emitirá una resolución en un plazo de 3 meses. El silencio administrativo indicará que la resolución es favorable. Una vez concedida la tarjeta, se notificará de forma online o a través de correo postal.
Toma de huellas y expedición de la TIE
Cuando la resolución sea positiva, el solicitante debe solicitar cita para la toma de huellas (formulario EX‑17) en la Comisaría. Durante esta cita se capturan los datos biométricos, se realiza nuevamente el pago de la tasa 790‑012 (epígrafe 4.4) y se entrega una fotografía tamaño carnet. La tarjeta se entrega en un período de entre 30 y 45 días.
Renovación
La tarjeta debe ser renovada después de 5 años o en caso de que el ciudadano de la UE adquiera la residencia permanente.
Requisitos y condiciones
Requisitos generales:
- El ciudadano de la UE debe residir en España y contar con el certificado UE (EX‑18) y cumplir con una categoría económica (trabajador, autónomo, estudiante o inactivo con recursos y seguro).
- Seguro médico público o privado para todos los miembros si el titular es estudiante o inactivo.
- Medios económicos suficientes, a excepción de trabajadores/as.
- Ausencia de antecedentes penales graves y no representar una amenaza para el orden público o la seguridad.
Requisitos específicos
Cónyuge o pareja registrada: Se requiere matrimonio o inscripción en el registro público de un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza.
Pareja estable no registrada: Se debe demostrar una convivencia de al menos 12 meses continuos o tener descendencia común registrada.
Descendientes (hijos propios o del cónyuge/pareja): Menores de 21 años, mayores a cargo, o con discapacidad.
Ascendientes del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja: Deben estar a cargo y contar con los medios del titular.
Cualquier otro familiar: Que conviva o dependa económicamente del ciudadano de la UE, o que necesite cuidados por razones de salud o discapacidad.
Documentación
- Original y copia del formulario EX‑19 firmado por el solicitante.
- Original y copia del pasaporte completo del familiar, con vigencia mínima de 6 meses.
- Original y copia del DNI o certificado de la UE del titular.
- Documento que acredite el vínculo entre el ciudadano y el solicitante: matrimonio, pareja registrada, certificado de nacimiento, libro de familia, certificado de dependencia económica, etc.
- Empadronamiento conjunto de al menos dos meses que demuestre la convivencia.
- Medios económicos: contratos, nóminas, declaraciones IRPF, extractos bancarios.
- Seguro médico en vigencia. Debe ser una póliza sin copagos ni períodos de carencia.
- Pago previo de la tasa 790‑012, epígrafe familiar UE.
- Pago de la tasa 790‑012, epígrafe 4.4.
- Fotografía de 32 × 26 mm sobre fondo blanco.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por un traductor jurado.
Tasas e impresos
Solicitud de tarjeta familiar UE
- Formulario 790‑012
- Epígrafe «Certificado de registro o Tarjeta de residencia de familiar»
- Importe de las tasas: 12,00 euros
- Forma de pago: pago telemático en la Sede de la Policía Nacional o en entidades bancarias colaboradoras.
Expedición TIE (huellas)
- Formulario 790‑012
- Epígrafe 4.4
- Importe de las tasas: 17,32 euros
- Forma de pago: pago telemático en la Sede de la Policía Nacional o en entidades bancarias colaboradoras.
Impresos oficiales
- Formulario EX‑19 – Solicitud de tarjeta de familiar UE.
- Formulario EX‑17 – Solicitud de TIE.
- Modelo 790‑012 – Tasas de Policía.
Consejos
- Pide una cita doble: primero solicita cita en Extranjería (Formulario EX‑19) y, una vez aprobada, para las huellas (Formulario EX‑17).
- Documentación de dependencia: incluye remesas, transferencias y el certificado consular que evidencie la dependencia económica de ascendientes o descendientes mayores.
- Parejas no registradas: presenta el historial de empadronamientos, contratos de alquiler conjuntos y facturas que demuestren al menos 12 meses de convivencia.
- Seguro médico completo: asegúrate de tener una cobertura similar al sistema nacional de salud. Sin copagos.
- Viajes durante el trámite: pide una Autorización de Regreso si necesitas salir antes de recibir la tarjeta.
- Cambio en el vínculo familiar con un UE: si se disuelve la relación familiar, puedes mantener la residencia siempre que cumplas las condiciones del artículo 9 del Real Decreto 240/2007; debes solicitar una tarjeta independiente en un plazo de 3 meses.
- Menores: las huellas se toman solo a partir de los 6 años; los menores de esa edad deben llevar una foto inscrita.
- Renovación permanente: después de 5 años puedes obtener la tarjeta permanente de familiar de la UE (válida durante 10 años).
- Solicitud de nacionalidad: el tiempo con la Tarjeta de Residencia de Familiar de la Unión Europea cuenta para la nacionalidad española (2 años para iberoamericanos, 1 año para personas casadas con un ciudadano español).
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Cuánto tarda en resolverse? Extranjería tiene 3 meses; si se sobrepasa ese tiempo, el silencio administrativo implicará la concesión del trámite.
- ¿Es necesario estar empadronado? Sí, la mayoría de las Oficinas requieren esta documentación para comprobar la convivencia real.
- ¿Puedo trabajar como autónomo? Sí, la tarjeta familiar UE no impone limitaciones a la actividad económica.
- ¿Qué sucede si mi familiar de la UE regresa a su país? Deberás acompañarle o regularizar tu situación bajo otro régimen; tras 5 años continuados podrías optar a la residencia permanente.
- ¿Hay sanciones por no solicitarla a tiempo? Sí. Se pueden imponer multas de hasta 500 € (infracción leve según el artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2000) si excedas los 3 meses sin solicitar la tarjeta.
Normativa de referencia
- Directiva 2004/38/CE.
- Real Decreto 240/2007, arts. 8‑12.
- Instrucción DGM 5/2022 (referente a parejas estables no registradas).