La tarjeta de residencia de larga duración, o TIE de larga duración, es el documento que certifica que su titular cuenta con una autorización de residencia de larga duración en España, permitiendo residir y trabajar de manera indefinida en iguales condiciones que los ciudadanos españoles (artículos 32 y 34 Ley Orgánica 4/2000).
Se distinguen dos categorías principales de esta tarjeta:
- Larga duración (LD), que se otorga tras haber residido de forma continua en España durante cinco años, sin ausencias que superen los 6 meses consecutivos ni 10 meses en total (12 meses si las ausencias son por motivos laborales).
- Larga duración-UE (LD‑UE), que se concede a quienes, además de los cinco años de residencia, demuestran tener recursos económicos estables y un seguro médico. Esta autorización permite realizar traslados a otros Estados miembros de la UE con trámites simplificados.
La tarjeta LD es de color azul y lleva la inscripción «PERMANENTE» o «LARGA DURACIÓN‑UE». Tiene una duración de cinco años y se renueva automáticamente por periodos de igual duración, presentando huellas y abonando la tasa correspondiente.
Cómo llevar a cabo el trámite
1. Solicitud de la autorización (formulario EX‑11)
- Se puede realizar 60 días antes del vencimiento de la residencia temporal (o en cualquier momento si ya se han cumplido 5 años).
- Presentación en la Oficina de Extranjería o a través del registro electrónico Mercurio con el formulario EX‑11 y el pago de la tasa 790‑052, epígrafe 2.6.
- La Delegación o Subdelegación del Gobierno debe resolver en un plazo de 3 meses; el silencio administrativo se considera favorable.
2. Expedición de la TIE (formulario EX‑17)
- Una vez que se concede la tarjeta de residencia, se debe solicitar cita previa para la toma de huellas en la Comisaría de Policía.
- Se presenta el formulario EX‑17, el justificante del pago de la tasa 790‑012 (epígrafe 4.4), así como la copia y el original del pasaporte, y una fotografía tipo carnet con fondo blanco.
- Recepción del resguardo y recogida de la tarjeta en un plazo de 30 a 45 días.
3. Renovación de la tarjeta (no de la autorización)
- Cada 5 años es necesario hacer un duplicado: formulario EX‑17 y abono de la tasa. No se vuelven a evaluar los requisitos.
Requisitos y condiciones
- Residencia continuada de 5 años. Las ausencias deben ser menores a 6 meses seguidos y no superar un total de 10 meses en los 5 años (hasta 12 meses si las ausencias son por motivos laborales).
- No presentar antecedentes penales graves ni tener un expediente de expulsión en curso.
- Justificar el pago de las tasas dentro del plazo establecido para ello.
- Recursos económicos y seguro médico para la opción LD‑UE: ingresos superiores al IPREM anual (alrededor de 8.400 euros) y un seguro médico completo sin esperas para el inicio de la cobertura.
- Tener el pasaporte en vigor y, en su caso, certificados de movimientos migratorios.
Documentación necesaria
Autorización LD / LD‑UE
- Original y copia del formulario EX‑11.
- Original y copia del pasaporte completo.
- TIE en vigor.
- Certificados de empadronamiento históricos.
- Certificado de antecedentes penales en España (ex officio) y en el país de origen (si es necesario).
- Justificante del pago de la tasa 790‑052.
- Para LD‑UE, justificar medios económicos (nóminas, IRPF, ahorros) y tener un seguro médico completo.
- Documentación que acredite los movimientos de salida y entrada (sellos, declaración jurada, certificados de frontera).
Toma de huellas
- Original y copia del formulario EX‑17.
- Resguardo de concesión.
- Original y copia del pasaporte completo.
- Si la hubiera, TIE anterior.
- Justificante del pago de la tasa 790‑012.
- Una fotografía actual tamaño 32 × 26 mm con fondo blanco.
Tasas e impresos
Autorización de larga duración
- Modelo 790‑052, epígrafe 2.6.
- Importe de la tasa: 21,87 euros.
- Pago de la tasa en bancos colaboradores o de manera telemática en la sede del Ministerio de Política Territorial.
Toma de huellas TIE
- Modelo 790‑012, epígrafe 4.4.
- Importe de la tasa: 17,32 euros.
- Pago de la tasa en entidades bancarias colaboradoras o de forma telemática en la sede de la Policía Nacional.
Impresos oficiales
- Formulario EX‑11 – Solicitud de autorización de residencia de larga duración.
- Formulario EX‑17 – Expedición de TIE.
- Modelo 790‑052 o 790‑012 – Tasas.
Consejos prácticos
- Controla las ausencias: utiliza los sellos del pasaporte y los billetes para demostrar que no superas los 10 meses fuera del país. Los vuelos con escala en países Schengen cuentan como estancia fuera.
- Inicia la renovación con antelación: presenta el formulario EX‑11 tan pronto como cumplas 5 años, no esperes a que expire la tarjeta temporal.
- Silencio administrativo positivo: si no has recibido respuesta después de 3 meses, imprime el acuse de registro y solicita la cita para las huellas.
- Una vez obtengas la LD‑UE, podrás solicitar permisos nacionales en otros Estados miembros de la UE sin necesidad de visado (artículo 14 Directiva 2003/109/CE).
- Si uno de los padres tiene la tarjeta, los niños nacidos en España obtienen la LD al cumplir 1 año.
- La LD se extingue tras 12 meses continuados fuera de la UE o 6 años fuera de España. En ese caso, deberás solicitar un visado de recuperación.
- Para un cambio de provincia, solo se necesita un duplicado de la TIE (formulario EX‑17).
- El tiempo con LD cuenta para los plazos de nacionalidad; es recomendable presentar la solicitud después de 10 años (o 2 si eres ciudadano de un país iberoamericano).
- Los refugiados pueden solicitar la LD después de 5 años desde que pidieron asilo, teniendo en cuenta todo el tiempo en este estatus.
- Realiza el pago online de las tasas con certificado digital y guarda el justificante PDF con el CSV para evitar inconvenientes.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Puedo trabajar en otro país de la UE con la tarjeta de residente de larga duración UE? Puedes residir y trabajar si obtienes un permiso nacional simplificado; cada Estado establece sus propios requisitos y criterios.
- ¿La tarjeta LD tiene fecha de caducidad? La tarjeta caduca cada 5 años, pero la autorización no tiene fecha de caducidad.
- ¿Tengo que estar empadronado? Debes estar inscrito en el padrón del lugar donde presentes la documentación. Algunas oficinas de Extranjería piden el historial de empadronamiento para comprobar los 5 años de residencia.
- ¿Es posible que se deniegue la tarjeta? Puede denegarse si existen antecedentes penales graves o ausencias excesivas. En caso de denegación, se puede interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso administrativo.
- ¿Se contabiliza el arraigo para los 5 años de residencia? Sí, cualquier periodo de residencia legal temporal, incluyendo el arraigo y la protección internacional, cuenta a efectos de residencia.
Normativa de referencia
- Directiva 2003/109/CE (residentes de larga duración UE).
- Ley Orgánica 4/2000, artículos 32 a 34.
- Real Decreto 557/2011, artículos 147 a 151.