La tasa 790 código 026 se encuentra entre las tasas más empleadas en los trámites de extranjería y nacionalidad en España. Es una tasa administrativa que deben abonar los ciudadanos extranjeros al realizar ciertos trámites ante el Ministerio de Justicia, especialmente los relacionados con la solicitud de nacionalidad española por residencia, a través de carta de naturaleza o por opción.
Esta tasa es fundamental, ya que si no se abona, el trámite no se considera iniciado correctamente. Por lo tanto, es uno de los requisitos indispensables para que cualquier solicitud de nacionalidad o procedimiento similar sea aceptado.
Qué es la tasa 790 026 y cuándo se debe pagar
La tasa 790 026 es un cargo administrativo gestionado por el Ministerio de Justicia y regulado por la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos. Su objetivo es cubrir los costos derivados de la gestión de determinados procedimientos de extranjería y nacionalidad.
El código 026 se refiere a los trámites asociados a la concesión de la nacionalidad española, ya sea por residencia, carta de naturaleza o por opción. Por ende, cualquier individuo que desee iniciar este tipo de gestiones debe abonar esta tasa antes o al momento de presentar su solicitud.
A diferencia de otras tasas de extranjería, como las correspondientes al modelo 790 código 012 (para la emisión de tarjetas de residencia, huellas o prórrogas de estancia), la 026 está ligada específicamente al ámbito del Ministerio de Justicia, no al de la Policía Nacional o la Oficina de Extranjería.
En el caso más común —la solicitud de nacionalidad española por residencia— el pago de la tasa 790 026 es obligatorio y debe realizarse antes de presentar la solicitud telemática. De hecho, uno de los documentos requeridos en el expediente es el justificante de pago de la tasa, que acredita que el solicitante ha abonado la cantidad correspondiente.
El abono de la tasa no garantiza la concesión de la nacionalidad, pero es un requisito esencial para que el expediente sea admitido a trámite. Si no se abona o si se realiza incorrectamente, la solicitud no será aceptada o se pedirá su corrección, causando un retraso en el proceso.
El importe de la tasa se actualiza cada año. En 2025, la tasa 790 026 tiene un costo de 104,05 euros, aunque la cifra puede variar ligeramente según las modificaciones en los Presupuestos Generales del Estado.
Trámites en los que se aplica la tasa 790 026
La tasa 790 026 se emplea en diversos procedimientos gestionados por el Ministerio de Justicia, principalmente en aquellos relacionados con la obtención, recuperación o conservación de la nacionalidad española. Los casos más frecuentes son:
- Nacionalidad española por residencia: este es el caso más común. Cualquier persona que solicite la nacionalidad después de haber residido legalmente en España durante el tiempo requerido (entre 1 y 10 años dependiendo del caso) debe pagar esta tasa.
- Nacionalidad española por carta de naturaleza: este procedimiento se concede de forma excepcional, por decisión discrecional del Gobierno, y también requiere el abono de la tasa.
- Nacionalidad española por opción: utilizada por hijos de españoles nacidos en el extranjero o individuos con vínculos familiares directos.
- Nacionalidad para sefardíes originarios de España: aunque este procedimiento finalizó oficialmente en 2021, durante su periodo de vigencia también requería el pago de esta tasa.
La tasa 790 026 también puede aplicarse a otros trámites gestionados por el Ministerio de Justicia, como algunos expedientes de conservación o recuperación de nacionalidad española, o solicitudes de certificados y resoluciones asociadas a estos procesos.
La tasa no es reembolsable en caso de que el expediente sea denegado, desistido o archivado. El pago corresponde a la gestión del procedimiento, no a su resultado, por lo que no se tiene derecho a reembolso una vez que se ha realizado el pago.
Cómo completar el formulario 790 026 correctamente
El formulario para abonar la tasa 790 026 puede descargarse de forma gratuita en la página oficial del Ministerio de Justicia, en la sección de tasas. Es un documento en formato PDF que se puede completar directamente desde el ordenador antes de imprimirlo o guardarlo.
El modelo consta de tres copias: una para el interesado, otra para la entidad colaboradora (el banco) y otra para la Administración. En caso de pago telemático, el justificante se genera automáticamente y puede descargarse desde la sede electrónica.
Para completarlo correctamente, se deben llenar los siguientes apartados:
- Datos personales del solicitante: nombre, apellidos, número de NIE o pasaporte, dirección y país de residencia.
- Datos de la tasa: en el apartado “Autoliquidación”, seleccionar el código 026 – Ministerio de Justicia. En el campo “Tasa” se marcará la opción correspondiente al procedimiento, que normalmente corresponde a “Solicitud de nacionalidad por residencia”.
- Importe: el sistema suele completar automáticamente este campo con la cantidad vigente (104,05 € en 2025). Si no aparece, debe introducirse manualmente.
- Forma de pago: se puede optar por pago en efectivo, cargo en cuenta o pago telemático.
Una vez completado el formulario, debe generarse el documento PDF oficial con el código de barras, que es el que permite realizar el pago correctamente. Es fundamental no modificar el formato ni utilizar copias de modelos antiguos, ya que el sistema de Hacienda podría no reconocerlas.
El formulario debe presentarse en el momento de realizar el pago, ya sea en una entidad bancaria colaboradora o mediante la opción telemática en la sede electrónica.
Cómo abonar la tasa 790 026
Existen dos formas de abonar la tasa 790 026: de manera presencial en un banco o de forma telemática por Internet.
El pago presencial se realiza en cualquier entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todos los bancos españoles). El solicitante debe llevar el formulario 790 026 impreso, y el cajero sellará las tres copias al recibir el importe. Una de ellas quedará como justificante para adjuntarlo al expediente.
El pago telemático se realiza directamente desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, utilizando una cuenta bancaria compatible con el sistema de pagos de la Agencia Tributaria y un certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN. El justificante de pago se descarga automáticamente y tiene la misma validez que el resguardo sellado por el banco.
Algunos bancos no permiten realizar pagos de tasas si el titular de la cuenta no coincide con el nombre del solicitante, por lo que es recomendable revisar este detalle antes de iniciar el trámite.
Uno de los errores más comunes es introducir incorrectamente los datos personales o el código del procedimiento, lo que puede hacer que el pago no se asocie correctamente al expediente. También es frecuente pagar una cantidad incorrecta o utilizar modelos antiguos. Estos errores pueden llevar a que el Ministerio solicite la subsanación, causando demoras en la gestión.
Otro fallo habitual es no conservar el resguardo de pago, documento esencial para demostrar el cumplimiento del requisito. Si se pierde, no se podrá justificar el abono de la tasa y será necesario repetir el pago.
Finalmente, hay que recordar que la tasa debe pagarse antes de presentar la solicitud o en el acto de hacerlo. Si el expediente se presenta sin el justificante de pago, no será aceptado y el interesado recibirá un requerimiento para subsanarlo en un plazo determinado.
La mejor manera de evitar estos inconvenientes es revisar todos los datos antes de generar el modelo y optar por el pago telemático, que minimiza los errores y permite obtener el justificante al instante.