El certificado de no residente es un documento oficial que verifica que una persona extranjera no posee la condición de residente en España, en términos de la normativa de extranjería y, especialmente, para cuestiones fiscales y bancarias.

Este certificado es emitido por la Dirección General de la Policía (Comisarías de Extranjería) o por la Oficina Consular de España en el extranjero, y se utiliza principalmente para:

  • Apertura de cuentas bancarias de no residente.
  • Compra de inmuebles por extranjeros sin residencia fiscal.
  • Solicitudes de hipotecas o créditos para no residentes.
  • Trámites ante la Agencia Tributaria relacionados con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
  • Acreditar ante la Dirección General de Tráfico que no se posee residencia para matricular vehículos de uso temporal.
  • El certificado no proporciona un nuevo NIE – se emite con el NIE existente – y su validez es de 3 meses contados desde la fecha de emisión.

Cómo solicitar el certificado de no residente

  1. Para obtener este certificado, es necesario presentar el formulario EX‑15 (original y copia), marcando la casilla correspondiente de “Certificado de no residente”.
  2. Es preciso abonar la tasa correspondiente al modelo 790‑012 o 790‑052, dependiendo de si se tramita por la Policía o una Oficina de Extranjería.
  3. Para verificar la identidad del solicitante, se deben presentar al funcionario el pasaporte original y, si se tiene, el NIE o la TIE.
  4. Se debe justificar el motivo de la solicitud, ya sea económico o profesional, mediante documentos como carta del banco, precontrato de compra-venta, escrito de la AEAT, etc.
  5. El funcionario revisará los registros policiales y de extranjería, y si el interesado no está inscrito como residente, emitirá el certificado de no residente.
  6. El certificado suele ser entregado en el momento o en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su presentación. En el extranjero, el consulado envía la solicitud a la Comisaría General de Extranjería, y el certificado se recoge posteriormente en el consulado en un plazo aproximado de 7 a 14 días.

La falta de respuesta en 5 días se considera una denegación por silencio administrativo.

Requisitos y condiciones

Para obtener el certificado de no residente se deben cumplir varios requisitos:

  • Ser poseedor de un NIE o, en su defecto, solicitar simultáneamente la asignación de NIE marcando ambas casillas en el formulario EX‑15 y pagando las tasas correspondientes a cada solicitud.
  • No estar empadronado en España ni haber obtenido una autorización de residencia en los 183 días previos a la solicitud.
  • No haber permanecido en territorio español durante más de 90 días continuos o más de 183 días alternos dentro del año natural, excepto estancias turísticas con visado o exención Schengen.
  • No tener antecedentes penales graves en España que puedan conllevar la prohibición de entrada.
  • Aportar una causa legítima que justifique la finalidad económica, profesional o social de la solicitud.

Documentación a presentar

  • Formulario EX‑15 por duplicado, marcando la casilla “Certificado de no residente”.
  • Original y copia del pasaporte válido, con al menos 6 meses de vigencia.
  • Si se tiene, original y copia del NIE o TIE.
  • Justificante de pago de la tasa 790‑012 o 790‑052, presentando el recibo impreso y sellado o el resguardo telemático.
  • Documento que motive la petición.
  • Si actuante mediante representante, este debe presentar un poder notarial específico para “solicitar y recoger certificado de no residente”.

Todos los documentos en lengua extranjera deben ser traducidos por traductor jurado y, si corresponde, legalizados o apostillados.

Tasas e impresos

Policía Nacional: importe 7,21 €

  • Modelo 790-012
  • Epígrafe 7.2
  • Se puede pagar en entidades colaboradoras o telemáticamente en la sede Policía Nacional

Sede de extranjería: importe 7,21 €

  • Modelo 790-052
  • Epígrafe 6.7
  • Se puede pagar en entidades colaboradoras o en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial

Los importes están publicados en la Orden PCM/58/2025 (BOE 31‑01‑2025). Es recomendable verificar la cifra generada antes de efectuar el pago.

Enlaces oficiales

Consejos prácticos

  1. Solicita la cita previa correcta: selecciona “Policía – Certificado de no residente” (no confundir con “residente”).
  2. Los bancos usualmente aceptan certificados emitidos hasta 90 días antes de la apertura. Intenta no solicitarlo con demasiada anticipación.
  3. Si aún no tienes NIE, marca las casillas “Asignación de NIE” y “Certificado de no residente” en el mismo EX‑15 y paga las dos tasas.
  4. Pide copia compulsada si vas a presentar el original fuera de España.
  5. Si llevas la tasa pagada y la documentación completa, en algunas provincias, el certificado se expide en el acto (15-30 minutos).
  6. Si vas a hacer la solicitud a través de un representante (gestoría o abogado), asegúrate de que el poder notarial mencione la recogida del certificado o la tramitación se quedará detenida.
  7. Validez y caducidad: transcurridos 3 meses, deberás solicitar uno nuevo; no existe prórroga.
  8. Residencia fiscal y administrativa: el certificado de no residente se refiere a la residencia administrativa en el ámbito de extranjería. Hacienda puede además exigir pruebas de residencia fiscal (modelo 030 o certificado de domicilio fiscal).
  9. Para matricular un vehículo como turista, deberás presentar el certificado de no residente junto con el contrato de compra del coche y la póliza de seguro temporal.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Puedo solicitar el certificado de no residente por correo electrónico? No. Debe hacerse de manera presencial o, en el extranjero, a través del consulado.
  • ¿Es necesario empadronarme para solicitarlo? No. De hecho, estar empadronado puede llevar a interpretarse como residente. Si has estado empadronado temporalmente, debes detallarlo claramente.
  • ¿El silencio administrativo implica la emisión del certificado? No. La falta de respuesta se trata como una denegación.
  • ¿Puede denegarse el certificado de no residente? Si existen autorizaciones de residencia en vigor, estancias en España por más de 183 días o antecedentes de irregularidad, puede ser denegado.
  • ¿Debo cerrar mi cuenta bancaria si me convierto en residente? Los bancos exigen que renueves tu estatus: cuando obtengas la tarjeta de residencia, deberás comunicarlo a la entidad bancaria, y tu cuenta cambiará a “cuenta de residente”.

Normativa aplicable