La autorización de estancia por estudios es el permiso solicitado por ciudadanos extranjeros que desean ingresar al país para cursar estudios, realizar prácticas, llevar a cabo investigaciones o participar en programas de formación. Este tipo de autorización permite residir legalmente en España durante la duración de los estudios, sin que se considere residencia a efectos de nacionalidad o residencia permanente.
¿Qué es la autorización de estancia por estudios y a quién va dirigida?
La autorización de estancia por estudios es un permiso otorgado a los extranjeros no comunitarios (es decir, personas que no son ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza) que desean permanecer en España por un período superior a 90 días con el principal objetivo de realizar estudios, investigaciones, formación o prácticas no laborales.
Este permiso no se considera una autorización de residencia, debido a que su finalidad es temporal y está vinculada al desarrollo de actividades formativas. Por lo tanto, la persona no obtiene una residencia a largo plazo ni puede sumar este tiempo para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
La autorización de estancia por estudios está destinada a aquellos que desean realizar en España:
- Estudios en un centro autorizado, ya sea público o privado, que conduzcan a la obtención de un título o certificado oficial.
- Actividades de investigación o formación en instituciones reconocidas.
- Programas de movilidad de alumnos o voluntariado.
- Prácticas no laborales incluidas en convenios con universidades o entidades públicas o privadas.
Esta autorización puede extenderse a los familiares del estudiante, como el cónyuge o pareja de hecho, hijos menores o mayores a su cargo, siempre que se cumplan ciertos requisitos económicos y de convivencia.
Requisitos para obtener la estancia por estudios
Para solicitar la autorización de estancia por estudios, es necesario cumplir con una serie de condiciones que aseguran que el solicitante puede mantenerse en el país durante la duración de sus estudios y que el centro educativo es legítimo.
El primer requisito es haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para cursar un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado. No es suficiente con una carta de interés; debe existir una admisión formal por parte del centro educativo o de investigación.
El segundo requisito es demostrar medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso al país de origen. Según la normativa, el estudiante debe disponer mensualmente de una cantidad equivalente al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2025 ronda los 600 euros al mes. Si el solicitante viaja con familiares, esta cantidad aumenta en un 75% del IPREM para el primer familiar y en un 50% por cada uno de los siguientes.
Otro requisito importante es contar con un seguro médico público o privado que cubra todos los riesgos en España, sin copagos ni limitaciones geográficas. El seguro debe ser válido durante toda la duración de la estancia solicitada.
Además, se exige no tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española. Esto se acredita mediante un certificado oficial emitido por las autoridades competentes.
Por último, el solicitante no debe tener prohibida la entrada en España ni figurar como persona inadmisible en el espacio Schengen.
Cómo solicitar la autorización de estancia por estudios
El procedimiento para obtener la autorización de estancia por estudios puede variar ligeramente según el país de origen del solicitante, pero en general existen dos vías principales: solicitar el visado en el consulado español antes de viajar o tramitar la autorización directamente desde España si el solicitante ya se encuentra en el país de manera regular.
1. Solicitud desde el país de origen
Esta es la opción más común. El interesado debe acudir al Consulado de España en su país y presentar la solicitud de visado de estudios junto a toda la documentación requerida. Una vez aprobado, el visado permite la entrada en España y autoriza la estancia durante el tiempo de los estudios, siempre que no supere los seis meses. Si los estudios son más largos, se deberá solicitar posteriormente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la oficina de extranjería correspondiente.
2. Solicitud desde España
Desde 2018, la normativa permite que quienes ya están legalmente en España (por ejemplo, con un visado de corta duración) puedan solicitar la autorización de estancia por estudios sin necesidad de regresar a su país. Esta solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se van a realizar los estudios, dentro de los 60 días anteriores a la expiración de la estancia inicial.
En ambos casos, la documentación habitual que se pide incluye:
- Pasaporte vigente.
- Carta de admisión o matrícula en el centro educativo.
- Demostración de medios económicos.
- Certificado de seguro médico.
- Certificado de antecedentes penales.
- Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente (modelo 790 código 052).
El plazo máximo de respuesta suele ser de 30 días, aunque puede variar en función de la carga de trabajo de cada oficina o consulado. Si no hay respuesta dentro de este plazo, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
Una vez aprobada, el estudiante debe solicitar la TIE en un plazo de 30 días desde la entrada en España o desde la notificación de la concesión. Esta tarjeta acredita la condición de estancia y debe renovarse si se prorrogan los estudios.
Duración, renovación y derechos del estudiante extranjero
La duración de la autorización de estancia por estudios depende de la duración del curso o programa formativo. Generalmente, se concede por el período exacto que abarcan los estudios, con un máximo inicial de un año. Si los estudios se extienden más allá, el estudiante puede solicitar prórrogas anuales presentando la matrícula del siguiente curso y acreditando que ha superado las asignaturas correspondientes.
Una de las ventajas más destacadas de esta autorización es que permite trabajar en España de forma limitada. La ley autoriza a los titulares de estancia por estudios a realizar actividades laborales o de prácticas siempre que sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales. En estos casos, el empleador debe tramitar una autorización de trabajo vinculada al permiso de estancia.
Los estudiantes tienen la libertad de moverse por todo el espacio Schengen durante un máximo de 90 días por semestre, lo que facilita su participación en programas internacionales o estancias breves en otros países europeos.
Otro aspecto esencial es la posibilidad de modificar la estancia a residencia una vez finalizados los estudios. Si el extranjero completa con éxito sus estudios en España y desea permanecer para trabajar, puede solicitar una autorización de residencia por prácticas o incluso una residencia y trabajo por cuenta ajena si consigue un empleo que cumpla con los requisitos legales.
También existen opciones para emprendedores o investigadores que, tras finalizar su estancia por estudios, deseen establecerse en España mediante programas como la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013), que ofrece vías específicas para talento y formación avanzada.
En lo que respecta a los familiares del estudiante, estos pueden obtener una autorización vinculada que les permite residir legalmente en España durante el mismo período que dure la estancia del titular principal, siempre que se demuestren medios económicos suficientes y un seguro médico para todos.