La autorización para la inscripción de indocumentados constituye un procedimiento administrativo excepcional por el cual la Administración española reconoce la imposibilidad de documentar a una persona extranjera a través de su representación consular o diplomática, y, en consecuencia, autoriza la emisión de la cédula de inscripción o, si corresponde, un título de viaje.
Este trámite está regulado en los artículos 208 y 209 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y se formaliza a través de una resolución de la Dirección General de la Policía o, en su defecto, de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Este procedimiento es previo y obligatorio para la emisión de la cédula; sin esta autorización, no se puede tramitar la cédula de inscripción (EX-16).
Está dirigido a aquellas personas que no poseen un pasaporte válido y no pueden ser documentadas debido a:
- La ausencia de representación de su país en España.
- La negativa de las autoridades consulares a expedir o renovar el pasaporte.
- La existencia de riesgos de persecución al intentar contactar a su embajada.
- La desaparición o desintegración del Estado de origen.
Pasos para realizar el trámite
- Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde resida, utilizando el formulario EX-16 y seleccionando la opción “Autorización de inscripción de indocumentados”.
- Abonar la tasa 790-012 (epígrafe 7.02) dentro de los 10 días posteriores a la admisión de la solicitud.
- Realizar una entrevista y, si es necesario, recibir un informe policial sobre identidad, permanencia en España y potencial nacionalidad.
- Solicitar información a la Oficina de Asilo y Refugio, ACNUR o instituciones internacionales para demostrar la imposibilidad de documentación.
- Recibir una resolución motivada de la Delegación o Subdelegación del Gobierno o de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, en un plazo máximo de 3 meses; el silencio administrativo es considerado una denegación de la solicitud.
- Con la resolución favorable, el interesado puede solicitar la cédula de inscripción (o título de viaje) pagando la tasa 7.03 o 7.04.
Requisitos necesarios
- Ser un extranjero no comunitario, sin TIE ni pasaporte válidos.
- Demostrar la imposibilidad real de obtener el pasaporte: negativa consular, falta de representación o conflicto grave.
- Prueba de estancia en España mediante empadronamiento, atestados o informes sociales.
- No tener prohibición de entrada ni antecedentes de expulsión recientes.
- Comparecer en persona, salvo en casos donde se actúe mediante un representante con poder notarial.
- Realizar el pago de la tasa dentro del periodo establecido.
Documentación requerida
- Original y copia del formulario EX-16, marcando la opción “Autorización de inscripción de indocumentados”.
- Tasa 790-012 pagada (ep. 7.02). Importe 2025: 21,87 €.
- Fotocopia de pasaporte caducado o documento de identidad, si existe alguno.
- Certificado consular negativo que indique la no expedición de pasaporte.
- Informe detallado que explique las razones: riesgo de persecución, conflicto armado o desaparición del Estado.
- Empadronamiento o prueba de residencia de los últimos seis meses.
- Dos fotografías de 32×26 mm con fondo blanco.
- Poder notarial si se actúa a través de un representante. Debe estar apostillado y traducido si es necesario.
Tasas, formularios y enlaces oficiales
Autorización para la inscripción de indocumentados
- Formulario de tasa 790-012, epígrafe 7.02
- Tasa: 21,87 €
- Pago telemático en la Sede de la Policía Nacional o mediante entidades bancarias colaboradoras
Solicitar expedición de cédula de inscripción
- Formulario de tasa 790-012, epígrafe 7.03
- Tasa: 3,27 €
- Pago telemático en la Sede de la Policía Nacional o en bancos colaborativos
Documento de viaje (si corresponde)
- Formulario de tasa 790-012, epígrafe 7.04
- Tasa: 27,08 €
- Pago telemático en la Sede de la Policía Nacional o en bancos colaborativos
Enlaces oficiales
- Formulario EX-16 – Solicitud de autorización/cédula/título de viaje.
- Modelo 790-012 – Tasas de la Policía.
- Información sobre la cédula de inscripción.
Recomendaciones
- Solicita un informe de ONG que valide tu situación de indocumentación; esto fortalecerá tu expediente.
- Si te han negado el pasaporte, pídele al consulado una carta formal o reúne correos electrónicos que respalden la negativa.
- Realiza traducciones oficiales para evitar demoras en el procedimiento.
- Aporta pruebas contextuales como recortes de prensa internacional, informes de la ONU o de HRW sobre el conflicto en tu país.
- Ten en cuenta que las citas previas suelen estar saturadas; algunas comisarías solo atienden los lunes, así que programa tu solicitud con anticipación.
- Conserva el comprobante de presentación; esto acredita tu estancia legal en caso de que la policía lo requiera.
- Aunque la autorización es un trámite único, la cédula expedida debe renovarse anualmente si las circunstancias persisten.
- Estudia opciones alternativas; si llevas 3 años en España, puedes considerar solicitar el arraigo social y así obtener residencia y trabajo.
- Si temes por tu seguridad,_evalúa la posibilidad de solicitar asilo; la cédula no otorga el estatus de refugiado.
- Si careces de recursos, solicita la asistencia de un abogado de oficio para preparar tu expediente y posibles recursos.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Cuál es el plazo para recibir la resolución? Hasta 3 meses; si no se recibe respuesta dentro de ese periodo, se considera que ha sido denegada.
- ¿Se puede trabajar con la autorización? No; solo se puede trabajar con la cédula de inscripción que se solicita más adelante; esta cédula no permite trabajar, pero puedes optar a un arraigo.
- ¿Sirve para viajar? No; necesitarás, además, el título de viaje (EX-16, epígrafe 7.04).
- ¿Puede ser denegada? Sí, en caso de que la Administración determine que puedes obtener un pasaporte o si existen antecedentes penales graves.
- Recursos: puedes presentar un recurso de reposición en 1 mes o un recurso contencioso-administrativo en 2 meses ante la Audiencia Nacional.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, artículos 25 y 34.
- Real Decreto 1155/2024.